Alegaciones del PTN al Real Decreto para la creación de una red de vigilancia en salud pública

Texto de las alegaciones AQUÍ / Texto del proyecto de Real Decreto AQUÍ

Fecha: 1 de marzo de 2023

CONSIDERACIONES GENERALES

El Partido de las Terapias Naturales (PTN) es un partido de ciudadanos/as que defiende un sistema médico de salud y sanación plural, que incluya las terapias naturales, sus prácticas, sus practicantes y sus productos. La salud y la sanación incluyen igualmente a todos los seres vivos y al planeta Tierra, en el que todos vivimos y nos da la vida (https://p-tn.es/manifiesto). Es por ello que el PTN cree necesario hacer las siguientes aportaciones al proyecto de real decreto por el que se crea y regula la red estatal de vigilancia en salud pública (PRD), para que puedan ser consideradas en su redacción final.

Justificándolo con la pandemia de COVID-19, este PRD pretende transformar la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica para las enfermedades transmisibles en una RED ESTATAL DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA. Es decir, “ampliar la vigilancia a todos los aspectos de interés para la Salud Pública, más allá de las enfermedades transmisibles, integrando la vigilancia del estado de salud de la población en términos de bienestar, morbilidad y mortalidad y de los riesgos, determinantes, inequidades y factores que la condicionan.” Este cambio representa un salto cualitativo y cuantitativo que no queda en absoluto justificado en el PRD, y que puede tener enormes repercusiones entre la población a la hora de percibir cuáles puedan ser las motivaciones últimas de esta transformación.

1) LA “SALUD PÚBLICA” NO EXISTE, EXISTEN LAS PERSONAS

Sorprendentemente, este PRD no incluye una definición de “salud pública” en su artículo 3, donde se recogen las definiciones operativas más relevantes de este documento. No obstante, sí define qué son los “determinantes de la salud”, como aquellos “factores sociales, económicos, laborales, culturales, alimentarios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas” (art. 3.c), y qué son los “determinantes sociales de la salud”, como “las circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas, que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana y en la salud.”

Se deduce, por tanto, que esta Red de Vigilancia de la Salud Pública tendría como objetivo la vigilancia de cualquier aspecto asociado a la existencia del ser humano, dado que todo podría actuar como determinante de una “salud pública” de definición inexistente.

Esta vigilancia se haría mediante la identificación de cada individuo y el almacenamiento de todos sus datos personales (dado que todo sería potencialmente relevante para la “salud pública”) en sistemas de información, sin necesidad del consentimiento de las personas afectadas.

2) OTRA VUELTA DE TUERCA: DE LA BIOMEDICINA A LA MEDICINA BASADA EN DATOS Y MÁQUINAS

Consideramos que este salto cualitativo y cuantitativo desde un control epidemiológico a un control de la “salud pública” no obedece al interés general de la población, sino al interés de la industria médica y farmacéutica por desarrollar un nuevo modelo de medicina sostenido en una tecnología sanitaria basada en la ‘big data’ referida a la salud/enfermedad de todos y cada uno de los ciudadanos/as.

Es por ello que con la excusa de la pandemia de la Covid-19, se pretende justificar la necesidad de extraer estos datos personales de carácter médico mediante un proceso de digitalización, y crear lo que denominan un enorme ‘data lake’ sanitario, es decir, un inmenso sistema de almacenamiento de datos sanitarios de carácter personal de todos los individuos de una población. Esta inmensidad de datos en bruto serían analizados y gestionados por una combinación de Inteligencia Artificial, robótica e Internet de las Cosas, con el objetivo de hacer diagnósticos y prescribir tratamientos médicos.

Esta es la razón última, en nuestra opinión, para la creación de esta Red de Vigilancia de la Salud Pública que propone este PRD.

3) OBJECIONES DE CARÁCTER PARTICULAR

  • En el artículo 3 no se define “salud pública”, ni se tasan los aspectos susceptibles de ser sometidos a vigilancia, creando una enorme inseguridad jurídica.
  • En el artículo 4.1.a) se asocia la noción de “una sola salud” a la noción de “sostenibilidad”, cuyo significado no se llega a entender. “Equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas” es una afirmación confusa que no permite adivinar qué se pretende decir.
  • En el artículo 4.1.a) asociar la noción de “una sola salud” a la creación de una red de vigilancia en salud pública adquiere connotaciones totalitarias, al considerar que hay “una sola salud” para todos los individuos, independientemente de sus creencias y costumbres.
  • En el artículo 4.1.b) la “perspectiva holística” debe incluir no solo la perspectiva biomédica, sino también la de las ciencias sociales, así como las medicinas tradicionales, complementarias e integrativas, que son las que poseen un enfoque holístico genuino. Por otra parte, lo holístico no puede derivar de lo “transdisciplinar”, si ninguna de las disciplinas trans- tiene un enfoque holístico.
  • En el artículo 4.1.c) no queda claro si la información que se busca recabar es para desarrollar un criterio científico para gestionar la salud pública, o bien para fundamentar a posteriori decisiones políticas sobre salud pública.
  • En el artículo 12 acerca del “deber de colaboración”, no se contempla el derecho a la libertad de conciencia a la hora de informar de cuestiones de “salud pública”.
  • En el artículo 22.c) es llamativo que pueda constituirse como “alerta” amenazas relacionadas con el cambio climático.
  • En el artículo 23.1.a) es llamativa la expresión “aparición de una nueva enfermedad”, como si se tratara de un fenómeno de la naturaleza que pudiera ser descubierto de la noche a la mañana y de la que hubiera que informar en menos de 24 horas, y no como un constructo médico que requiere años de investigación para su caracterización y validación.
  • En la Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal, punto 7, se establece que no se precisa de consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de datos personales, y en el punto 9 se establece que los datos recogidos por la Red podrán cederse a terceras partes, algo que, a falta de un análisis jurídico riguroso, tienen visos de ilegalidad.
  • En la Disposición adicional tercera. Agentes de la Autoridad sanitaria, se establecer la figura del agente de la autoridad sanitaria, que unido a lo que se señala en la Disposición adicional sexta. La salud pública en el Ministerio de Defensa, en la que parece establecerse la posibilidad de militarizar la vigilancia de la “salud pública”, introduce aspectos de carácter totalitario.

4) PROPUESTAS

  • Potenciar el derecho a la libertad de elección terapéutica, especialmente en situaciones de emergencia.
  • Establecer mecanismos de compensación por daños producidos por la Red de Vigilancia y sus medidas, de tal manera que las decisiones adoptada no queden impunes, o que no haya responsables que asuman las consecuencias por decisiones tomadas erróneamente.
  • Crear una base de datos de acceso libre, que recoja los efectos secundarios, especialmente los adversos, de las vacunaciones e inmunizaciones.

5) CONCLUSIONES

La “salud pública” no puede implantarse desde arriba y a espaldas de la población, de manera autoritaria. Si consideramos que, como define la OMS, «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», es una aberración democrática hablar de “una sola salud”, que nos lleva a una democracia totalitaria en la que el Estado determina cómo debe la ciudadanía alcanzar su “completo bienestar”.

La salud se basa en un bienestar que se puede alcanzar de múltiples maneras, no únicamente desde un enfoque biomédico, y por ello existe un pluralismo médico, que en España brilla por su ausencia. Este pluralismo médico se basa en genuinos enfoques holísticos, en los que la libertad de conciencia y el derecho a la libre elección terapéutica son unos pilares esenciales.

La pandemia ha puesto de manifiesto unas pulsiones autoritarias del Estado que han afectado gravemente a derechos fundamentales de la ciudadanía. Este PRD no solo trata de legalizar y legitimar estas pulsiones, sino ampliar el marco de competencias del Estado a todo lo relativo a la salud de los individuos, tanto en lo público como en lo privado.

El éxito de unas normas que procuren cuidar la salud/sanación de la población depende de la aceptación y la colaboración de la población en cuestión, y no pueden ser impuestas de manera autoritaria.

Este PRD presentado al trámite de información pública muestra unas deficiencias alarmantes en lo relativo a la protección de derechos y libertades de una ciudadanía que cree vivir en un estado democrático y de derecho. Es por ello que consideramos que este PRD posee un impacto profundamente NEGATIVO en esta protección y defensa de derechos y libertades.

No obstante, desde el Partido de las Terapias Naturales (PTN), un partido político que defiende un enfoque holístico para el abordaje de la salud y sanación de las personas, animales y del planeta Tierra, como se refleja en sus Estatutos, nos ponemos a disposición del Ministerio de Sanidad para aportar nuestra sensibilidad holística, y nuestro conocimiento y experiencia en el ámbito de las Terapias Naturales, para tratar de minimizar los daños que pueda causar este borrador, y no crear problemas allí donde a día de hoy no existen.