El PTN se presenta a las elecciones municipales si tú te presentas. Cada municipio vota una lista de concejales en función de su población. Si quieres presentarte por el PTN en tu municipio, escríbenos y te ayudaremos a presentar una lista de candidatos.
En esta página se da indicación de qué hacer si quieres presentarte por el PTN en tu municipio. Es importante conocer la normativa que afecta a las elecciones municipales: http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg/contenido?idContenido=2689234&letra=E
Última actualización: 09/03/2023.
Personas que hacen falta para formar una candidatura
ATENCIÓN: Esta información tenemos que contrastarla con alguna persona que sea experta en procesos electorales. Si tú lo eres, por favor, escríbenos.
Cada término municipal constituye una circunscripción (LOREG art.179) en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par
Por ejemplo, Sabadell tiene unos 153.000 habitantes, le corresponderían 27 concejales.
Para saber el número de candidatos que deben presentarse en tu municipio, hay que consultar el censo aquí: https://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&cid=1254735793323&pagename=CensoElectoral%2FINELayout&L=0
Cómo organizar las candidaturas
Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos (LOREG, art.187).
Cada candidatura debe tener, al menos, un representante, que es un/a interlocutor/a reconocido por la lista, por el PTN y por la administración electoral. Como responsable de la lista, esta persona será la encargada de reunir a los candidatos que formarán la lista, y de realizar los trámites ante la Junta Electoral correspondiente (de Zona si la lista es municipal, provincial en otro caso).
Su misión es obtener y custodiar -por su cuenta y riesgo- la documentación de los candidatos y candidatas (declaraciones firmadas para nacionales o extranjeros, más una copia legible del documento identificativo empleado -DNI, NIE, Pasaporte- por ambas caras) que formen su lista, y presentarla -en plazo y forma- en la Junta Electoral competente. Al ostentar la representación legal de la lista, también deberá ser él o ella quien inicie los procedimientos jurisdiccionales de revisión en caso de que haya algún problema.
Para poder desempeñar sus funciones, quien quiera ser responsable de una lista debe ponerse en contacto con el Representante Provincial de la provincia de su circunscripción para facilitarle sus datos personales y de contacto, que este último utilizará para habilitarte como representante ante la Junta Electoral Provincial (que es la que se lo comunica a la Junta Electoral de Zona, ante la que tiene que presentarse). Los datos que hay que facilitar son Nombre y Apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto, y correo electrónico. Si en tu provincia no hay Representante Provincial, seguramente tendrás que hacer también esa parte. Si hay un representante asignado y no sabes cómo ponerte en contacto con él/ella, escríbenos y nosotros os pondremos en contacto.
Resumiendo: El representante de cada candidatura debe reunir a los candidatos, recabar la documentación necesaria, ponerse en contacto con el representante provincial para transmitirle sus datos, y acudir con toda la documentación a la Junta Electoral de Zona que le corresponda para aceptar la designación y presentar la candidatura (todo en el mismo viaje). El/la representante debe personarse a partir del segundo día posterior al que el Representante Provincial le haya acreditado como tal, y antes del (ver calendario provisional). Los plazos para realizar todas las gestiones son improrrogables, por lo que cualquier fallo dará al traste con el plan. La sede y territorio asignado a las Juntas Electoral de Zona coinciden con los Partidos Judiciales, para que sepas a dónde tienes que dirigirte.
La lista electoral
Como responsable, tu primera obligación es reunir una lista electoral antes del 20 de Marzo. Cada candidatura deberá incluir tantos candidatos como cargos a elegir y -opcionalmente- hasta 10 suplentes (art. 46 LOREG), señalando claramente la condición de independientes de aquellas personas no afiliadas al PTN. En caso de que dispongáis de más candidatos de los estrictamente necesarios, recomendamos que prescindáis de los suplentes y remitáis a los que no tengan sitio en vuestra candidatura a otras a las que les falten personas para poder completarse.
Dichas personas deben reunir los requisitos que establece la ley para ser elegibles, que se resumen de forma general en ser españoles, mayores de edad, poseedores de la cualidad de elector y que no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad que establece la ley, entre las que se encuentran:
- Estar cumpliendo pena privativa de libertad.
- Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
- Quienes desempeñen algunos de los cargos señalados en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral Central
En el caso de las elecciones municipales (art. 177 LOREG):
- Son elegibles las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea o sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales, siempre que, -además- reúnan los requisitos que exige la Ley a los españoles para ser elegibles, y no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.
- Son inelegibles los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
- En el caso de las elecciones autonómicas, las respectivas leyes electorales autonómicas pueden establecer causas de inelegibilidad alternativas o adicionales.
La lista deberá presentar una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40%. En cada tramo de cinco puestos, así como en la lista de suplentes, la proporción mínima de cada sexo deberá ser también del 40%. (art. 44.bis LOREG). Esto no será aplicable a las listas de municipios con 3.000 habitantes o menos (art. 187.2 LOREG).
Como probablemente desconozcas la evolución del censo de población de los últimos años, la opción más fácil para hacerse una idea del tamaño de la lista es usar como referencia el número de escaños que se eligieron en las pasadas elecciones. En el caso de las Asambleas Legislativas, cada Comunidad Autónoma es la encargada de publicar dichos datos (también puedes consultarlo en cualquier periódico); en el caso de las municipales, los datos por municipio están disponibles en la web del Ministerio del Interior (pincha en el segundo botón gris, que pone “Municipio”).
En cualquier caso, una vez que se convoquen las elecciones se conocerá el tamaño final que deben tener las listas, en función de la última cifra de población de cada municipio oficialmente aprobada por el Gobierno. Quienes sientan curiosidad, pueden calcular el tamaño que tendrá la lista aplicando las siguientes reglas a los datos actualizados del padrón municipal. Si no es tu caso, puedes saltarte esta parte e ir a “Programa y Campaña Electoral”.
En el caso de las elecciones autonómicas, para saber cuántos candidatos debes reunir hay que acudir al correspondiente Estatuto de Autonomía, donde se indicará la forma en que se determina el número de representantes de las Asambleas Legislativas (es posible que también debas localizar datos censales actualizados).
En el caso de las elecciones municipales (art. 179 LOREG), cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala.
Programa y campaña electoral
El PTN tendrá unas líneas generales y básicas de uso común a todas las candidaturas.
Aunque la lista no tiene por qué tener programa ni realizar campaña, es necesario que sus integrantes compartan los objetivos del PTN, y cumplan durante todo el proceso electoral con el resto de nuestros Estatutos (en especial, las obligaciones de los simpatizantes) y nuestro Código Ético.
Se facilitará material gráfico y de otro tipo para poder usar y repartir. La página web será el punto de encuentro.
No obstante, se recomienda encarecidamente incluir el logo oficial en todos los materiales, ya que es el que aparecerá en las papeletas. Igualmente, agradeceremos que compartáis los diseños de los materiales de campaña que realicéis, por si pudieran ser de utilidad a otras candidaturas y/o en el futuro.
Los representantes de las candidaturas pueden solicitar ante la Junta Electoral de Zona el uso de los lugares públicos habilitados al efecto, en alguna de las fechas disponibles, para realizar reuniones, mítines, etc… También se pueden colgar banderolas en las calles asignadas siempre y cuando se cuenten con suficientes para reponer las que se deterioren, y se contrate a una empresa instaladora y un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Por último, las candidaturas pueden acceder a espacios publicitarios gratuitos en determinados medios de comunicación públicos circunscritos al ámbito de la candidatura. De todo esto os informan en la Junta Electoral de Zona. Creemos conveniente no utilizar frases de contenido abstracto o vacío
Datos de organización a conocer
- Para las elecciones municipales, la Junta Electoral competente para todas las operaciones previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección 2ª de esta Ley, en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral de zona. (art.187)
- Los ciudadanos, elegibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 177.1 en el momento de presentación de las candidaturas deberán aportar, además de los documentos necesarios para acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la legislación española, (art.187bis)
- Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2. (la denominación, la sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación
- La gestión de ingresos y gastos generados en una camapañ electoral están regulados por la LOREG (art.121 y ss.)
Calendario electoral para 2023
- Publicación de la convocatoria en el BOE: 04/04/2023
- Presentación de candidaturas: 19 al 24 de abril.
- Publicación en el BOP de las candidaturas presentadas: 26 de abril.
- Plazo de subsanación de irregularidades: 29 al 30 de abril.
- Proclamación de candidaturas: 1 de mayo.
- Publicación en el BOP de las candidaturas proclamadas: 2 de mayo.
- Fecha de las elecciones: 28 de mayo
Enlaces de interés
Calendario para las elecciones municipales de 2023
Junta Electoral de Zona (Sabadell)
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Telèfon 676 42 54 14 / Fax 93 745 42 11
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